Registro marcario de signos evocativos.

Registro marcario de signos evocativos.

El honorable TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA realizó una interpretación prejudicial solicitada por el CONSEJO DE ESTADO, en la que se estudió la interpretación de los artículos 81 y 82 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la COMUNIDAD ANDINA

 

Al respecto el Tribunal concluyo que, los signos evocativos cumplen la función distintiva de la marca y, por tanto, son registrables. No obstante, entre mayor sea la proximidad del signo evocativo con el producto o servicio que pretende registrar podrá ser considerado un signo marcadamente débil y, en consecuencia, su titular tendría que soportar el registro de signos que en algún grado se asemejen a su signo distintivo. 

 

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