Régimen de tratamiento de datos personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar información personal.

Régimen de tratamiento de datos personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar información personal.

La Ley Estatutaria 1581 de 2012 es neutral tecnológica y temáticamente. Ello significa que aplica a cualquier Tratamiento con independencia de las técnicas, procesos o tecnologías –actuales o futuras- que se utilicen para dicho efecto. Por ende, debe observarse en la recolección, uso y tratamiento de datos personales para diversos fines (marketing, políticos, cobro de cartera, etc) mediante el uso de técnicas o herramientas como, entre otras, “marcadores predictivos”, “robocalls”, “nuisance calls” e inteligencia artificial (IA).

 

La regulación sobre Tratamiento de Datos Personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar ese tipo de información. La ley colombiana permite el uso de tecnologías para tratar datos pero, al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa del ordenamiento jurídico. Quienes crean, diseñan o usan “innovaciones tecnológicas” deben cumplir todas las normas sobre Tratamiento de datos personales.

 

Es legítimo el Tratamiento de datos personales (números telefónicos) a través de cualquier metodología o tecnología, como, por ejemplo, el “marcador predictivo”, “robocalls”, “nuisance calls”, inteligencia artificial, siempre y cuando se haya obtenido la autorización previa, expresa e informada de las personas destinatarias de las llamadas telefónicas.

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