Procedimiento de fusión de solicitudes de patente.

Procedimiento de fusión de solicitudes de patente.

Esta Superintendencia ha aclarado el proceso relacionado con la fusión de solicitudes de patente, de acuerdo con la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la COMUNIDAD ANDINA. Para que la fusión sea procedente, las solicitudes deben cumplir con el requisito de unidad de invención, conforme lo establece el artículo 25 del referido régimen comunitario. En caso de no cumplir con el requisito, esta Entidad emite un requerimiento para que se subsanen los defectos dentro de un plazo de un mes. De no recibir respuesta o si persisten los defectos, se procede al archivo de la solicitud.

 

El procedimiento también contempla la posibilidad de fusionar una solicitud en trámite con otra previamente denegada, siempre que la denegación no esté en firme. En este caso, si la fusión es aceptada, la solicitud negada se considera parte de la solicitud fusionada y su trámite continúa. Sin embargo, la presentación de una solicitud de fusión no interrumpe el término para la interposición de recursos contra la denegación, y dichos términos deben observarse de forma independiente.

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