Procedencia del pago de cláusulas de permanencia ante la imposibilidad técnica de prestar el servicio

Procedencia del pago de cláusulas de permanencia ante la imposibilidad técnica de prestar el servicio

Los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen el deber de informarse acerca de las condiciones del servicio, previo a la suscripción del contrato con el operador. A su vez, la cláusula de permanencia mínima solo podrá pactarse por una vez, en un período no superior a doce (12) meses y únicamente puede incluirse cuando el usuario la haya aceptado y que el operador otorgue un descuento correspondiente al valor del cargo por conexión.

Si el usuario cambia su domicilio, podrá solicitar al operador de servicios de comunicaciones el traslado de sus servicios al nuevo domicilio con el fin de poder continuar con la prestación de este. Sin embargo, si por razones técnicas el operador no puede continuar con la prestación del servicio, se dará por terminado el contrato, salvo que el usuario opte por la cesión del contrato a una tercera persona. En caso de que proceda la terminación del contrato y el usuario cuente con una cláusula de permanencia vigente, deberá realizar el pago de las sumas que debe asociadas a dicha cláusula.

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