Precio de VIS y VIP debe informarse en pesos colombianos

Precio de VIS y VIP debe informarse en pesos colombianos

Mediante concepto jurídico, esta Superintendencia precisó que los precios de venta de las viviendas de interés prioritario (VIP) y de interés social (VIS) deben informarse en pesos colombianos, sin que se pueda emplear como unidad de medida el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), en cumplimiento de los artículos 24 y 26 de la Ley 1480 de 2011.

 

Esta orientación se basa en la Circular Externa 004 de 2024, que refuerza el deber de los promotores y constructores de ofrecer al consumidor información clara, precisa y suficiente desde la etapa precontractual. La práctica de informar precios en SMLMV fue considerada contraria al Estatuto del Consumidor, por generar incertidumbre sobre el valor real que debe asumir el comprador en el momento de la escrituración del inmueble.

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