Prácticas conscientemente paralelas, ¿Cuándo pueden configurar la existencia de una práctica anticompetitiva?

Prácticas conscientemente paralelas, ¿Cuándo pueden configurar la existencia de una práctica anticompetitiva?

Las prácticas conscientemente paralelas, por su propia naturaleza, no tienen todos los elementos de un acuerdo expreso; surgen de una coordinación que se manifiesta en las actuaciones de los participantes, las cuales dan cuenta de un ambiente colaborativo y un comportamiento unificado en el que se evidencia que no compiten.

 

Con el fin de determinar si existe una práctica restrictiva de la competencia en un mercado, debe evaluarse por parte de la autoridad, distintos factores, entre ellos, los denominados “factores plus” y la evidencia circunstancial.

Archivos adjuntos
Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook