Obligatoriedad del RNBD para entidades públicas y entes subordinados

Obligatoriedad del RNBD para entidades públicas y entes subordinados

En atención a la consulta formulada por el Tribunal de Ética Médica de Antioquia, la Oficina Asesora Jurídica, analizó la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) cuando se ostenta la calidad de responsable del Tratamiento. El pronunciamiento desarrolla el ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012 frente a entidades públicas y personas jurídicas que ejercen función pública, así como su articulación con la Ley 1712 de 2014 en relación con la información pública clasificada y los datos personales.

 

A partir del marco normativo vigente, se concluye que las entidades de naturaleza pública deben registrar sus bases de datos en el RNBD, sin consideración al valor de sus activos. El concepto también explica el procedimiento aplicable a entidades subordinadas presupuestalmente que no cuentan con NIT propio, precisando que deben solicitar usuario a la entidad principal, sin que ello afecte su autonomía como responsable del Tratamiento. Finalmente, se reiteran los deberes derivados del régimen general de protección de datos personales y del principio de responsabilidad demostrada.

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