No es necesario que el ciudadano presente más de una solicitud para que supriman o eliminen sus datos. Los derechos del Titular del dato deben garantizarse oportunamente. Los Responsables del Tratamiento deben obrar de manera muy profesional, diligente e

No es necesario que el ciudadano presente más de una solicitud para que supriman o eliminen sus datos. Los derechos del Titular del dato deben garantizarse oportunamente. Los Responsables del Tratamiento deben obrar de manera muy profesional, diligente e

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, una (1) solicitud de supresión es suficiente para retirar el Dato del Titular. Por lo que, si la eliminación es procedente, debe realizarse dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud de la misma. UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. incumplió la Ley 1581 de 2012 al no atender oportunamente la solicitud de supresión del Titular de la información.

 

Los derechos de las personas deben garantizarse de manera oportuna y correcta. La ley exige a los Responsables del Tratamiento responder dentro de un plazo concreto. Esto quiere decir que, no están facultados para atender las solicitudes que reciban en cualquier momento, sino en el que la ley determine.

 

En materia de Tratamiento de Datos Personales no basta obrar de buena fe sino de forma diligente, profesional y ética. No es correcto, afirmarle al Titular del Dato que se suprimirá la información y no proceder de esa manera en la práctica.

 

La facultad sancionatoria respecto de las normas de Tratamiento de Datos personales no busca indemnizar los eventuales daños y perjuicios causados por el indebido Tratamiento de esta información, pues, no es un asunto de responsabilidad civil. Así pues, solo es un asunto de responsabilidad administrativa del cual pueden derivar multas y/o sanciones por el solo hecho de incumplir la regulación sobre Tratamiento de Datos personales. No es necesario que exista un daño o perjuicio para imponer una sanción.

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