Los precios de servicios turísticos deben ser definitivos y completos desde el primer contacto con el consumidor.

Los precios de servicios turísticos deben ser definitivos y completos desde el primer contacto con el consumidor.

Desde el primer momento en que la oferta se dirige al consumidor, los prestadores de servicios turísticos están obligados a informar —a través del medio de comercio electrónico correspondiente—, el precio de venta definitivo y completo, es decir, aquel que incluye todos los impuestos del país o del exterior, costos adicionales de los productos, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, así como, la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable, si fuere el caso.  En consecuencia, la inclusión de leyendas como “más IVA”, “más impuestos”, “sin incluir IVA” o similares, corresponde a una conducta violatoria de las normas de protección al consumidor

En caso de que infringiera lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1558 de 2012 establece como presunción de derecho que el mensaje será considerado publicidad engañosa, con las consecuencias que prevé la Ley 1480 de 2011.

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