Los organismos de inspección de instalaciones eléctricas deben emitir dictámenes de aprobación o no aprobación

Los organismos de inspección de instalaciones eléctricas deben emitir dictámenes de aprobación o no aprobación

El artículo 33 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) señala que los productores o importadores de todos los bienes cubiertos por el alcance y campo de aplicación de dicha norma —de manera previa a su comercialización en el país o al levante aduanero para el caso de productos importados— deben demostrar que cumplen con los requisitos exigidos a través de un certificado de conformidad de producto. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) tienen la obligación de soportar con pruebas documentales las inspecciones realizadas para verificar los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos. 

En ese orden de ideas, el OEC debe cerrar las inspecciones que realiza a los usuarios de sus servicios emitiendo un dictamen de aprobación o de no aprobación. En caso de que no fuera aprobada la instalación inspeccionada, debe reportarlo a la base de datos SICERCO y a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del plazo dado para cerrar las no conformidades. 

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