Los instrumentos de medición usados en los servicios de salud están sujetos a las recomendaciones de la OIML
Los instrumentos de medición usados en los servicios de salud están sujetos a las recomendaciones de la OIML
Los instrumentos de medición utilizados en el servicio de salud deben estar en óptimo funcionamiento y deben arrojar mediciones confiables, aun si no hay un reglamento técnico aplicable de manera concreta al equipo biomédico específico. Aunque actualmente no se cuenta con un reglamento técnico específico aplicable a equipos biomédicos expedido por esta Superintendencia o cuya vigilancia se haya encargado a la misma, todos los equipos que tengan como finalidad medir y se utilicen en la prestación de servicios de salud, deben cumplir con las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML), según señalan los artículos 2.2.1.7.14.2 y 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Los instrumentos de medición utilizados en el servicio de salud deben ser calibrados de manera periódica y después de reparación o ajuste, lo cual ha de hacerse por parte de un órgano acreditado por cualquiera de los organismos relacionados en el artículo 2.2.1.7.12.2 del mencionado Decreto 1074 de 2015. Es importante tener en cuenta que las buenas prácticas metrológicas se deben seguir manteniendo, por medio de la calibración y adecuada trazabilidad.
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