Los consumidores tienen la obligación de cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.
Los consumidores tienen la obligación de cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.
De conformidad con el Estatuto del Consumidor y la Resolución 668 de 2016 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones”, los consumidores tienes la obligación de informarse sobre la calidad de los productos y acatar las indicaciones sobre uso, conservación e instalación de los mismos, actuar de buena fe, y cumplir la normatividad sobre reciclaje y disposición de desechos consumidos, entre las cuales esta: (i) No exigir bolsas plásticas adicionales a las requeridas para el transporte los bienes; (ii) Reutilizar las bolsas plásticas recibidas; y (iii) Atender las instrucciones sobre el manejo de las mismas.
Los distribuidores de bolsas plásticas que se encuentren dentro de las definiciones de almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes de cadena y farmacias de cadena (señaladas en la Resolución 668 de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 2184 de 2019), están obligados a implementar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, salvo que cumplan con las condiciones establecidas en las Resoluciones expedidas por la Autoridad Ambiental. En el evento que el establecimiento comercial no esté catalogado como distribuidor, igualmente está facultado para acatar dicha normatividad, y cobrar a los consumidores las bolsas plásticas de acuerdo con los precios del mercado, además del pago del impuesto a que hemos hecho referencia; lo anterior, en aras de proteger el derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano.
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