Los candidatos a cargo de revisor fiscal de las Cámaras de Comercio podrán concurrir nuevamente a elecciones en casos donde el voto en blanco supere el número de votos de las listas de candidatos.
Los candidatos a cargo de revisor fiscal de las Cámaras de Comercio podrán concurrir nuevamente a elecciones en casos donde el voto en blanco supere el número de votos de las listas de candidatos.
La ley no establece exclusiones frente a la posibilidad de que el o los candidatos que se presentaron para ocupar el cargo de revisor fiscal de la Cámara de Comercio y que no alcanzaron los votos requeridos para ostentar dicha calidad por haber logrado el voto en blanco la mayoría del escrutinio, puedan volver a presentar sus propuestas en la repetición de la votación en el nuevo proceso electoral. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos y términos de invitación que debe cumplir la junta directiva en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015.
Archivos adjuntos
19-1980.pdf
(200.74 KB)