Libertad probatoria del titular de la información en casos de suplantación.
Libertad probatoria del titular de la información en casos de suplantación.
En los casos donde se produce la suplantación personal, el titular está en libertad de presentar a las fuentes de información cualquier soporte físico o electrónico que permita establecer su identidad y las fuentes deben cerciorarse de que la obligación objeto de reporte haya sido contraída por el titular de la información. De esta manera, las fuentes de información conforme a la Ley Estatutaria 1266 de 2008 tienen el deber de corroborar la información de la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y el sujeto del derecho de hábeas data que supuestamente adquirió una obligación.
Conforme a lo anterior, esta Superintendencia indicó que la fuente de información deberá cotejar los documentos que sean aportados por el titular en la presentación del reclamo, con los que posee la fuente como sustento de la relación comercial, servicio o de cualquier otra índole. Es importante resaltar que, los documentos aportados por el titular de la información se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad.
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