La importación de llantas reencauchadas se encuentra prohibida
La importación de llantas reencauchadas se encuentra prohibida
Es preciso señalar que el reencauche de llantas neumáticas dentro del territorio nacional está permitido de acuerdo con el Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas. El artículo 13 de dicho reglamento señala los requisitos que se deben cumplir conforme a las normas técnicas NTC-5384 y NTC-1275 (5ª actualización), así como los requisitos especiales técnicos y de etiquetado.
No obstante, el Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito por Colombia en 1999 en el marco de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, prohíbe la importación de llantas usadas, razón por la cual se logra advertir que el Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas no desarrolla mecanismos para la importación de llantas usadas en el territorio nacional.
(650.86 KB)