La donación de las vueltas debe contar con la autorización expresa de sus propietarios
La donación de las vueltas debe contar con la autorización expresa de sus propietarios
La Ley 1480 de 2011 impone a los proveedores y/o productores, la obligación de proporcionar información al consumidor de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los bienes y servicios que ponen en circulación en el mercado. Esta obligación debe ser garantizada en todas las etapas contractuales y tiene como fin principal que el consumidor tome decisiones de consumo de manera informada, con el objetivo de mitigar la asimetría que caracteriza este tipo de relaciones; donde este último es considerado la parte débil y por tanto sujeto de protección.
Ahora bien, en las donaciones solicitadas en los puntos de pago de los almacenes de grandes superficies, se debe solicitar la aceptación del cliente para disponer del “cambio” o “vueltas” pertenecientes a este. En caso de que esta no sea aceptada, en la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal. Asimismo, y para garantizar que el consumidor no pague más del precio anunciado, será responsabilidad del comerciante disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el precio correcto de las vueltas. Cuando el valor total del cambio no pueda realizarse con las monedas legales, las vueltas deberán igualarse a la moneda próxima de mayor valor.