Instrucciones a las personas naturales, jurídicas, productores, proveedores o expendedores, que se encuentren legalmente autorizados para la venta de equipos terminales móviles en Colombia
Instrucciones a las personas naturales, jurídicas, productores, proveedores o expendedores, que se encuentren legalmente autorizados para la venta de equipos terminales móviles en Colombia
Esta Entidad en el marco de la facultad dispuesta en el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 expidió la circular No. 2 del 07 de noviembre de 2019 por medio de la cual se incorporó el numeral 2.19 del capítulo segundo en el título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y a través de la cual se impartieron instrucciones a las personas naturales, jurídicas, productores, proveedores o expendedores, que se encuentren legalmente autorizados para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, en relación con la información que debe suministrarse a los consumidores acerca de la red celular que soportan, en especial lo referente a las funcionalidades que tienen estos de operar en las tecnologías 2G, 3G, 4G LTE o posteriores, de forma tal que permita a los usuarios adoptar una decisión informada al momento de elegir un equipo terminal móvil.
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