Fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad de Bogotá negó las pretensiones de la sociedad Urbanizadora Bariloche SAS que buscaban la nulidad de las resoluciones No. 9249 de 2014, 61913 de 2014 y 11230 de 2015, por el incumplimiento en la Ley 148

Fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad de Bogotá negó las pretensiones de la sociedad Urbanizadora Bariloche SAS que buscaban la nulidad de las resoluciones No. 9249 de 2014, 61913 de 2014 y 11230 de 2015, por el incumplimiento en la Ley 148

El Juzgado Segundo Administrativo resolvió confirmar la sanción impuesta a la sociedad Urbanizadora Bariloche SAS. El demandante argumentó la falsa motivación por inexistencia de infracción por publicidad engañosa del proyecto inmobiliario denominado con el nombre de la constructora 

 

El Despacho analizó todo el material probatorio arrimado al expediente determinando en ese sentido: "Fue la misma urbanizadora la que se vio precisada a rectificar en su propaganda que los apartamentos tienen vista a zonas verdes protegidas, que es bien distinto a lo anunciado anteriormente como “zonas verdes”. Lo que, en efecto, llevaba a entender equivocadamente a los compradores que la zona verde estaba incluida en el mismo conjunto, y no a sus alrededores. De ahí que no le sea dable a la accionante alegar la inexistencia de publicidad engañosa, cuando ella bajo su misma iniciativa tuvo que corregirla posteriormente.

 

Por consiguiente, al obrar suficiente prueba en torno a la publicidad engañosa que ofreció la demandante, en la publicidad, sobre “amplias zonas verdes” de los apartamentos del Conjunto Residencial Bariloche, se niega el cargo propuesto.". 

 

Lo anterior llevó al Despacho a negar las pretensiones de la demanda por no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados

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