EXCEPCIÓN EN LEY 1581 EXIGE RESPETAR PRINCIPIOS DE TRATAMIENTO
EXCEPCIÓN EN LEY 1581 EXIGE RESPETAR PRINCIPIOS DE TRATAMIENTO
Esta Superintendencia recuerda que la Ley 1581 de 2012 prevé una excepción de ámbito de aplicación para las bases de datos y archivos cuya finalidad sea, entre otras, la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT). Esta excepción, conforme a la jurisprudencia constitucional, implica que se trata de supuestos “exceptuados –no excluidos–”, que requieren reglas especiales por la tensión entre el hábeas data y otros bienes constitucionales.
En ese marco, la Entidad enfatiza que, aunque no aplique el régimen general de la Ley 1581 en sentido pleno, deben observarse los principios mínimos de tratamiento (legalidad, finalidad, libertad, seguridad, confidencialidad, etc.), y advierte además que la vigilancia del tratamiento efectuado en el marco de este tipo de bases de datos escapa de las competencias de inspección, vigilancia y control de la SIC.