¿En qué caso se considera una “Maquina Vending” como establecimiento de comercio?

¿En qué caso se considera una “Maquina Vending” como establecimiento de comercio?

Siempre que una maquina vending esté ubicada en un espacio comercial, por el cual paga un arrendamiento del espacio durante un tiempo determinado, con vocación de permanencia y se encuentra a disposición del público en general, concuerda con la definición de los artículos 515 y 516 del Código de Comercio, y podrá ser considerado un establecimiento de comercio.



Por otra parte, si las máquinas automáticas o vending, están ubicadas en un lugar de acceso limitado solo para unas personas de una determinada empresa, y se factura a la misma empresa, se constituirá claramente en un servicio de catering entendido como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante y no será un establecimiento de comercio por sí misma.



Tampoco sería establecimiento de comercio si las maquinas se instalan para un tiempo corto sin vocación de permanencia, en un lugar determinado, como en un evento o feria, o cuando pertenece o se instala dentro del espacio físico de otro establecimiento de comercio, integrando el mismo como una de sus partes por destinación realizada por el propietario del establecimiento de comercio en el cual se instala.

 

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