El reporte negativo de información financiera debe ser sustentando con la obligación respectiva

El reporte negativo de información financiera debe ser sustentando con la obligación respectiva

Las fuentes de información deben garantizar que para el reporte negativo o positivo de la información se cuente con el soporte de la obligacion que permita la veracidad y la certeza de la información y con la autorización expresa y previa al reporte por parte del titular, la cual puede otorgarse de manera verbal o mediante documento físico o electrónico. 

Asimismo, la fuente de información debe enviar una comunicación al deudor o codeudor de manera individual, con, por lo menos, veinte (20) días calendario anteriores al reporte, con el fin de que el titular en este lapso pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, o controvertir aspectos como la obligación, la cuota o la fecha de exigibilidad de la misma. La mencionada comunicación podrá enviarse sin la exigencia que sea por correo certificado, a través de los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes, o mediante mensajes de datos, de conformidad con la Ley 527 de 1999.

Las fuentes de información solo podrán reportar la información negativa máximo dieciocho (18) meses después de la constitución en mora de las obligaciones del titular.

 

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