El régimen de protección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones es aplicable a las MIPYMES

El régimen de protección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones es aplicable a las MIPYMES

El régimen de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones no resulta aplicable a los eventos donde las condiciones técnicas, comerciales, económicas y jurídicas para la prestación del servicio, sean pactadas de mutuo acuerdo y de forma particular y directa, entre el proveedor y el usuario.  De igual manera, la inaplicación del régimen de protección a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, deberá ser estipulada expresamente en el contrato respectivo.

Ahora bien, la inaplicación del régimen de protección a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, no podrá ser pactado si el usuario que adquiere el servicio, es una micro o pequeña empresa, conforme las definen el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1075 de 2015. Para determinar el tamaño de la empresa, se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva sociedad, considerando también la variación de dichos ingresos según el sector económico en el que la empresa desarrolle su actividad.

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