El Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, mantiene en firme la sanción impuesta a la sociedad Distribuidora Nissan S.A., originada por el incumplimiento del deber de información a los consumidores previsto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.

El Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, mantiene en firme la sanción impuesta a la sociedad Distribuidora Nissan S.A., originada por el incumplimiento del deber de información a los consumidores previsto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.

El Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad de Bogotá, en sentencia de primera instancia, confirmó la legalidad de la sanción impuesta a la sociedad Distribuidora Nissan S.A., por la infracción contenida en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, esto es, no informar de manera adecuada y suficiente a los consumidores sobre el derecho que les asiste a presentar reclamaciones y la forma de ejercer tal derecho, conforme con el mecanismo de protección  al consumidor establecido en la Circular Única de 2011, y el presunto desconocimiento de las instrucciones impartidas en los numerales 1.2.2.3.1, literal A, y 1.2.1.3.1. de la Circular expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, al no cumplir la totalidad de los requisitos allí establecidos.

El citado Despacho judicial, consideró  en su tenor literal que: "En ese orden de ideas, no se logró determinar tanto con las pruebas documentales como testimoniales, que la sociedad no contaba con la aludida información al momento de la inspección realizada por el ente de vigilancia y control, por lo que no existe mérito para declarar próspera la causal de nulidad planteada". 

Lo anterior llevó al Despacho a negar las pretensiones de la demanda por no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados.

 

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