Disposición de los bienes abandonados bajo la prestación de un servicio.
Disposición de los bienes abandonados bajo la prestación de un servicio.
La reglamentación del Decreto 1074 de 2015 frente a la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, establece que, una vez transcurrido un mes desde la fecha estipulada de entrega sin que el consumidor acuda a recogerlo, el prestador del servicio deberá comunicarle —por correo certificado y por correo electrónico—, que cuenta con dos meses para retirar el bien.
En caso de que esto no ocurra, se entenderá que el bien ha sido abandonado y se reputará provisoriamente mostrenco, lo cual no convierte en propietario al prestador del servicio. Este último deberá presentar una denuncia por escrito al ICBF, en la que declare bajo la gravedad del juramento que procede de buena fe, y que su propósito es el de celebrar un contrato para obtener la declaración judicial de la calidad de mostrenco del bien y la adjudicación del mismo al ICBF. El denunciante obtendrá una participación económica sobre el valor del bien de acuerdo con la escala establecida en el Decreto 1084 de 2015.
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