¿Deudas con la DIAN se pueden reportar a centrales de riesgo?
¿Deudas con la DIAN se pueden reportar a centrales de riesgo?
En este concepto se precisa que las deudas que se tienen con la DIAN no corresponden a aquellas sobre las cuales les aplica la Ley 1266 de 2015. En ese sentido, dicha Entidad no podría reportar la información de las deudas de las personas a centrales de riesgo. Si bien, dentro de la información regulada por dicha ley se encuentra la de carácter crediticio, dicho concepto se limita al contexto comercial y financiero. De esta manera, aunque la DIAN pueda tener créditos a su favor en relación con las funciones que tiene a su cargo, estos no corresponden a la información objeto de tratamiento por la norma en mención.
La DIAN tampoco puede poner a disposición de terceros la información relacionada con las deudas de los ciudadanos en calidad de “operador de información”. Esto, por cuanto uno de los requisitos para tener esta calidad es la de ser una sociedad comercial, entidad sin ánimo de lucro o entidad cooperativa.
Finalmente, se establece que la normatividad aplicable para estos casos sería la Ley 1581 de 2015. En ese sentido, el tratamiento de tales datos deberá respetar todos los postulados contenidos en dicha norma, y en caso de que se pretenda divulgar dicha información a un tercero, deberán atenderse los principios de libertad, finalidad, acceso y circulación restringida, así como los lineamientos dispuestos para el suministro de información a terceros.