Derecho a la tranquilidad y supresión de datos personales
Derecho a la tranquilidad y supresión de datos personales
Los Responsables y/o Encargados del Tratamiento de datos personales deben garantizar los derechos constitucionales y legales de los titulares, dentro de los cuales está el derecho de Hábeas Data, mediante el cual, éstos últimos están facultados para exigir el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de sus datos.
Así mismo, el titular está facultado para revocar la autorización y solicitar la supresión de sus datos ante los Responsables y/o Encargados del Tratamiento, cuando: (i) no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales; y (ii) en virtud de la solicitud libre y voluntaria del Titular del dato; lo anterior siempre y cuando no tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. Dicha reclamación deberá cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley de protección de datos.
Es necesario que los Responsables y Encargados del Tratamiento de datos personales: i) solo contacten a personas respecto de las cuales posean prueba de la autorización previa, expresa e informada, que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales (privados, semiprivados o sensibles), para fines publicitarios o de marketing; ii) respeten y garanticen el derecho de supresión de los datos personales de contacto cuando son utilizados para fines de marketing o prospección comercial; y iii) suspendan el uso de los datos para fines publicitarios y comerciales, cuando así lo requiera o solicite el titular de dichos datos personales.