Deficiencia tolerable de jabones en diferentes presentaciones
Deficiencia tolerable de jabones en diferentes presentaciones
El contenido neto de todo producto preempacado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque, no obstante, existen tolerancias permitidas con respecto al contenido neto nominal de los productos. El contenido neto es aquel que recibe el consumidor cuando adquiere el bien en el mercado, mientras que el contenido neto nominal del producto es el declarado o anunciado en el producto. En ese orden de ideas, deficiencias tolerables en el contenido real de productos preempacados para los fines de control y vigilancia, se encuentran previstas en el Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Única de esta Superintendencia.
Particularmente, la tolerancia para jabones en barra de tocador y lavandería está dispuesta en el numeral 4.12 del Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Única de esta Superintendencia. Dicha deficiencia tolerable es del 10% en el punto de importación, distribución, comercialización y venta, al por mayor y al detal. No obstante, esta tolerancia es aplicable solo a los jabones que tienen presentación en barra; por lo tanto, los jabones cosméticos o para lavandería que tienen una presentación diferente (pasta, gel, líquido) deben cumplir con la deficiencia tolerable señalada en el numeral 4.6 del Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Única de esta Superintendencia.
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