Deberes del encargado del tratamiento de datos personales en los contratos de prestación de servicios

Deberes del encargado del tratamiento de datos personales en los contratos de prestación de servicios

Esta Superintendencia, a través de la Oficina Asesora Jurídica, recordó que si el responsable del tratamiento contrata a otra empresa o un tercero (encargado del tratamiento) para realizar ciertas actividades que implican el manejo de datos personales, es oportuno que se le exija el cumplimiento de su política de tratamiento de datos personales y los deberes legales consagrados en el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. 

Así mismo, es importante mencionar que los encargados del tratamiento, obran por cuenta del responsable, quien responde frente a los titulares de los datos personales y las autoridades por los errores o negligencia de los encargados.  Por ello, se recomienda que, en los contratos de prestación de servicios celebrados con terceros se establezcan de manera clara las obligaciones especiales y los deberes que deben cumplir los encargados en el tratamiento de datos personales.

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