Cuáles personas están obligadas a realizar el registro de bases de datos personales en el RNBD

Cuáles personas están obligadas a realizar el registro de bases de datos personales en el RNBD

Los responsables obligados a registrar las bases de datos personales son: (i) las sociedades que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT); (ii) entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) y; (iii) las personas jurídicas de naturaleza pública. Es necesario resaltar que los establecimientos de comercio y las sucursales de las compañías no están obligados a registrar bases de datos.

Los responsables del tratamiento que no se encuentren obligados al registro de bases de datos en el registro Nacional de Bases de Datos de conformidad con lo establecido en el Capítulo 26 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán continuar con las demás obligaciones señaladas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios como por ejemplo: (i) la creación de políticas de tratamiento de datos personales y aviso de privacidad; (ii) la solicitud de autorización del titular cuando sea necesaria; (iii) la implementación de un programa integral de gestión de datos personales; (iv) la creación del manual o procedimientos para la recepción de consultas y reclamos, (v) la implementación de medidas con el fin de garantizar la seguridad de las bases de datos, entre otros.

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