Cotejo marcario con expresiones de uso común

Cotejo marcario con expresiones de uso común

El Honorable Consejo de Estado se pronunció sobre una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de unos actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante los cuales se negó el registro de un signo distintivo por tener un elemento de uso común. De la Sentencia proferida cabe destacar que el Alto Tribunal concluyo que, el hecho de que una partícula se encuentre presente en diferentes clases internacionales de Niza, no significa que deba considerarse como uso común, pues dicha figura debe analizarse a la luz de las clases que identifican el signo y marcas enfrentados; es decir, se debe analizar cada caso en concreto teniendo en cuenta los productos y servicios que se pretendan identificar, y revisar si la expresión es de uso común en el mercado en el cual se desarrollan las actividades comerciales.

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