Consejo de Estado recuerda los criterios para determinar que un signo en idioma extranjero es de fantasía.

Consejo de Estado recuerda los criterios para determinar que un signo en idioma extranjero es de fantasía.

En respuesta a la demanda interpuesta contra el acto administrativo que otorgó el registro de la marca nominativa MEMORY FOAM, para identificar productos de la clase 20 de la clasificación Niza Internacional, el Consejo de Estado resolvió desestimar las pretensiones de nulidad. La decisión se basó en que el accionante no probó que, en el momento de su registro, la marca estaba compuesta por términos descriptivos.

En los cargos propuestos, el accionante indicó que el signo registrado carece de distintividad, ya que el término MEMORY FOAM, hace referencia directa al material de los productos identificados, es decir a una espuma viscoelástica fabricada a base de poliuretano, caracterizada por su sensibilidad térmica.

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