Concepto relacionado con la protección del consumidor sobre el caso VIVA AIR.

Concepto relacionado con la protección del consumidor sobre el caso VIVA AIR.

La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia ha emitido conceptos relacionados con la protección del consumidor del transporte aéreo, luego de la cesación de operaciones por parte de la aerolínea VIVA AIR. Particularmente, mediante radicado 23-80158 se explicaron las facultades jurisdiccionales a cargo de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, así como las funciones administrativas a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019.

En ese orden de ideas, se aclara que la autoridad administrativa competente para proteger los derechos del consumidor del servicio de transporte aéreo es la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE y, por lo tanto, es la encargada de iniciar las investigaciones administrativas sancionatorias; mientras que, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es competente para conocer de las demandas judiciales que dichos consumidores presenten contra las aerolíneas. 

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