Compra de activos y su consideración como integración empresarial.
Compra de activos y su consideración como integración empresarial.
En respuesta a una consulta sobre si la compra de activos entre empresas con la misma actividad económica constituye una integración empresarial, esta Superintendencia se pronunció con una aclaración basada en la Ley 1340 de 2009. Al respecto, se explicó que aun cuando la compra no incluya la marca, si dicha transacción puede influir en el control competitivo entre las empresas, debe considerarse una integración. La normativa establece que las empresas involucradas deben informar a la Superindustria si cumplen con los requisitos subjetivos y objetivos, como dedicarse a la misma actividad y superar de ingresos o activos. Además, si las empresas implicadas poseen al menos el 20% del mercado relevante, la operación debe ser autorizada por la Superindustria mediante el trámite de preevaluación. Si no superan este umbral, deben notificar la operación, que se entenderá aprobada automáticamente.
El control ex ante que esta Entidad realiza tiene como objetivo evitar restricciones indebidas a la competencia y asegurar que cualquier integración económica, incluida la compra de activos, no genere un aumento desproporcionado del poder de mercado. En caso de que las empresas incumplan con la obligación de informar la operación o no respeten las condiciones impuestas, la autoridad está facultada para revertir; esto, para proteger la competencia en los mercados y salvaguardar los intereses de los consumidores.
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