Competencia sancionatoria de la Superindustria en prácticas anticompetitivas y alcance de las inhabilidades.

Competencia sancionatoria de la Superindustria en prácticas anticompetitivas y alcance de las inhabilidades.

La Superintendencia de Industria y Comercio, en Concepto Jurídico 25-332065, aclaró que la Entidad es la autoridad única en Colombia en materia de protección de la libre competencia económica, conforme a la Ley 1340 de 2009. En ejercicio de sus competencias, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer sanciones administrativas como multas y medidas correctivas frente a conductas que restrinjan la libre competencia, pero dichas sanciones no incluyen la inhabilidad para contratar con el Estado.

 

La inhabilidad para contratar solo procede cuando un juez penal impone esa consecuencia, en el marco del artículo 410-A del Código Penal, aplicable a casos de acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública. Enfatizando en la importancia de distinguir las sanciones administrativas de las sanciones penales y recuerda que las decisiones y guías sobre libre competencia se encuentran disponibles en el aplicativo SICOMP y en las publicaciones de la Entidad, garantizando el acceso público a la información.

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