Comercialización de productos en la CAN sujetos al cumplimiento del reglamento técnico andino de etiquetado
Comercialización de productos en la CAN sujetos al cumplimiento del reglamento técnico andino de etiquetado
Los requisitos de etiquetado del reglamento técnico previsto en la Resolución No. 2107 del 2019 de la Comunidad Andina de Naciones, son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen o comercialicen, dentro de la subregión Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) los productos señalados en dicha norma.
Es importante verificar que los productos que se comercializan estén efectivamente cubiertos por el reglamento técnico andino. Las autoridades nacionales competentes de los países miembro pueden supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las reglas que derivan de la Resolución, por lo que la comercialización sin su cumplimiento expone al fabricante o importador a las sanciones que se definen por los procedimientos internos de los países miembro.
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