Cobros Adelantados con los Gimnasios

Cobros Adelantados con los Gimnasios

El productor, distribuidor, y el prestador del servicio están obligados a responder por la garantía de calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios; por el contrario, quedan exentos de responsabilidad, cuando se demuestre que existe una relación causal entre el defecto del bien o servicio y (i) La fuerza mayor o caso fortuito no acaecido por culpa del productor, proveedor o prestador del servicio; (ii) El hecho de un tercero que no tenga ningún tipo de relación con el productor; (iii) El uso indebido del bien por parte del consumidor; y (iv) Que el consumidor no haya atendido las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.

 

El eximente de responsabilidad no es para todos los casos, ni surte efecto de forma automática. Para que opere la fuerza mayor, deben configurarse todos y cada uno de los siguientes aspectos: (i) un evento externo; (ii) imprevisto; (iii) irresistible; (iv) La fuerza mayor debe impedir el cumplimiento de una obligación; y (v) la parte afectada no debe haber asumido el riesgo de este evento. Por su parte, el caso fortuito debe ser interior, proveniente de la propia estructura de la actividad riesgosa, puede ser desconocido y permanecer oculto, se confunde con el riesgo profesional y por tanto no constituye una causa de exención de responsabilidad.  

 

En consecuencia, se deberá analizar específicamente lo pactado por voluntad de las partes, para determinar si se presenta un evento de fuerza mayor o caso fortuito que exima a las partes contratantes en el cumplimiento de sus obligaciones y efectividad de la garantía.

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