Cambios de bienes adquiridos en los días de exención del impuesto sobre las ventas – decreto 682 de 2020.

Cambios de bienes adquiridos en los días de exención del impuesto sobre las ventas – decreto 682 de 2020.

La exención del impuesto sobre las ventas IVA- incluye bienes que se encuentran descritos en las diferentes categorías establecidas por el Decreto 682 de 2020, sin embargo, teniendo en cuenta la Resolución 31470 de 2020 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la medida de la exención estaba al criterio de los proveedores quienes podían decidir si acogerse o no a realizar la exención. 

Según concepto Nº 628 01-06-2020 de la DIAN: “los cambios de los bienes cubiertos que se realicen en días diferentes a aquellos en los cuales aplica la exención especial en el impuesto sobre las ventas, estarán sometidos a las reglas generales consagradas en el marco tributario. Lo anterior teniendo en cuenta que los días en que aplica la exención especial son solamente aquellos indicados en el Decreto Legislativo 682 de 2020.” En este sentido, según lo indicado por la DIAN, los únicos días en los que se aplicará la exención especial del IVA, son los indicados en el Decreto 682 de 2020. Así las cosas, los cambios de los bienes cubiertos con dicha exención y que se realicen en días diferentes, tendrán que regirse por las reglas del Estatuto Tributario.

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