Administrativo del Valle del Cauca recuerda las reglas de procedencia del principio de favorabilidad

Administrativo del Valle del Cauca recuerda las reglas de procedencia del principio de favorabilidad

Al estudiar el recurso de apelación interpuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca encontró que contrario a lo argumentado por el demandante, la Superintendencia de Industria y Comercio no había vulnerado el principio de tipicidad, al sancionar la participación del demandante en un acuerdo anticompetitivo aplicando lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009. 

Al respecto recordó el Despacho que, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, en una actuación administrativa sancionatoria se pueden aplicar de forma retroactiva los efectos de una ley, gracias al principio de favorabilidad. Dicho principio procede de manera excepcional y para ello, se deben reunir los siguientes requisitos: i) que exista un lapso ocurrido entre el momento de comisión de la conducta reprochable y el instante en que se profiere la respectiva sanción por parte de la Administración y ii) que en dicho lapos hubiese existido un tránsito de leyes que regulaban la misma materia sobre la cual se fundamental la imposición de la sanción. En el presente caso no se cumplieron dichos requisitos, ya que la infracción se desplegó en el tiempo hasta el año 2011 y la sanción se impuso en el año 2016. En ese período de tiempo, no se acreditó que se hubiese producido un tránsito de leyes, en tanto el proceso administrativo sancionatorio se encontró bajo la vigencia de la ley 1340 de 2009. 

Así mismo, se negaron los demás cargos de la demanda, ya que se la Superintendencia de Industria y Comercio respetó todas las etapas del proceso administrativo sancionatorio y garantizó el derecho a la defensa del investigado. También recordó el Tribunal que las normas comunitarias en materia de libre competencia se aplican cuando la afectación a la libre competencia tiene efectos transfronterizos, más no cuando uno de los agentes investigados tiene más sucursales en otros países, pero la conducta solo tiene efectos en un país miembro de la CAN.

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