Visitas de inspección en establecimientos de comercio sin previo aviso persigue una finalidad legítima

Esta Superintendencia, a través de la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta al propietario de un taller de conversión de vehículos a gas natural comprimido para uso vehicular, al haberse determinado que en el desarrollo de su actividad comercial incumplía algunos de los requisitos previstos en el reglamento técnico aplicable a dicha actividad.  

En el marco de la discusión la sociedad sancionada cuestionó que la visita de inspección realizada en su establecimiento de comercio se haya llevado a cabo sin haberle dado previo aviso de ello. No obstante, luego de analizarse dicho argumento se explicó que, la práctica de visitas de inspección tiene por finalidad conocer las condiciones en que los destinatarios de las normas ofrecen sus servicios a los consumidores en la cotidianidad y así establecer si se estos están dando cumplimiento o no a los requisitos que le son exigibles. De esta forma, con sustento en la Sentencia C-165 de 2019 de la CORTE CONSTITUCIONAL, la práctica de visitas de inspección sin previo aviso persigue una finalidad legítima que debe garantizar el factor sorpresa, lo cual no constituye una violación al debido proceso. 

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