Una sociedad debe cumplir la Ley de protección de datos personales, aunque esté en proceso de intervención
Una sociedad en proceso de intervención que realice tratamiento de datos personales, tiene la obligación de cumplir con los deberes establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. No debe perderse de vista que una sociedad en intervención aún existe jurídicamente y su personería jurídica no ha desaparecido, por tanto, no está exenta de dar estricto cumplimiento a la regulación sobre tratamiento de datos personales y a las órdenes emitidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Además, debe recordarse que las órdenes no son sanciones sino medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de habeas data o para que los responsables y encargados del tratamiento cumplan correctamente lo previsto en la regulación, con miras a garantizar el debido manejo de los datos personales y el respeto de los derechos de los titulares.
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