Una base de datos puede contener diversa clase de información y utilizarse para múltiples propósitos. Cuando ello sucede, está dentro del ámbito de aplicación de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.
La Delegatura para la Protección de Datos Personales confirmó la orden dada al Banco de Bogotá, en su condición de Responsable del Tratamiento, para que proceda a inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) la base de datos de clientes y prospectos de clientes.
Tal decisión se adoptó teniendo en cuenta que dicha base es utilizada por el Banco de Bogotá́ para fines de publicidad, mercadeo y otros propósitos diferentes al cálculo de riesgo crediticio. No se ajusta a derecho concluir que el tratamiento de datos contenidos en las bases de datos o archivos de las entidades financieras se rige únicamente por la Ley 1266 de 2008. La aplicación de dicha norma o de la Ley 1581 de 2012 depende de la clase de datos que tengan dichas entidades y cuál es la finalidad de su tratamiento.
Por tal motivo, la base de datos de clientes y prospectos de clientes del Banco de Bogotá también se rige por la Ley 1581 de 2012 y debe ser registrada ante el RNBD.
Debe tenerse presente que una base de datos puede contener diversa clase de información y utilizarse para múltiples propósitos. Cuando ello sucede, esa base de datos está dentro del ámbito de aplicación de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, las cuales no son excluyentes respecto del sistema de información del Banco de Bogotá que contiene diversidad de información para finalidades que van más allá́ del análisis de riesgo crediticio.