Un preempacado engañoso construido con fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, no encuentra justificación en las excepciones de deficiencia de llenado.

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a un productor de crema nutritiva anti-polución en presentación frasco, al encontrar que se configuró una práctica de inducción a error al consumidor al poner en el mercado un preempacado engañoso construido con paredes y fondo falsos.

 

En el caso concreto, la sancionada alegó que la conformación del envase de su preempacado se encontraba justificada en la necesidad de un llenado no funcional a la luz de la excepción de protección del producto de que trata el ordinal i) del literal c) contenido en el numeral 4.7.1 de la Resolución 16379 de 2003. Sin embargo, a lo largo de la investigación se pudo establecer que la construcción del envase del preempacado verificado no presentaba una deficiencia de llenado funcional. Por el contrario, se trataba de un envase diseñado con doble pared y fondo falso.

 

Al respecto, la Superintendencia explicó las diferencias entre deficiencia de llenado funcional para proteger el producto y la conformación del envase con paredes, fondo, tapa y cubiertas falsos, así como también, la imperiosa necesidad de aportar elementos de juicio con suficiente entidad probatoria y especial tecnicidad para aplicar la excepción de deficiencia de llenado alegada, recordando además que en todo caso ni siquiera se suministraron al consumidor las advertencias pertinentes en torno a las condiciones del empaque.

Archivos adjuntos
Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook