A través del uso del signo RICAS DONUTS DONUTS,
para la comercialización de donuts y productos de panadería, se estableció la violación de los derechos de propiedad industrial en cabeza de DD IP HOLDER LLC.para la comercialización de donuts y productos de panadería, se estableció la violación de los derechos de propiedad industrial en cabeza de DD IP HOLDER LLC.
A partir de las pruebas obrantes en el proceso, se pudo determinar que la parte demandante, esto es, DD IP HOLDER LLC es titular de las marcas mixtas DUNKIN’ DONUTS para distinguir productos de la clase 32 y servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Adicionalmente, se probó que la parte demandada conformada por INDUSTRIA DE DONUTS INDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA GAONA TORRES utilizó en el mercado el signo RICAS DONUTS DONUTS para comercializar donuts y productos de panadería, bebidas frías y calientes.
Se estableció igualmente que el signo RICAS DONUTS DONUTS inicialmente fue utilizado por la señora LINA MARÍA GAONA TORRES para identificar su establecimiento de comercio y los empaques mediante los cuales vendías sus productos. El establecimiento de comercio fue transferido por parte de dicha persona natural, junto con el citado signo, a la sociedad INDUSTRIA DE DONUTS INDUDONUTS S.A.S., quien continuó con el uso de la expresión RICAS DONUTS DONUTS de la misma forma en que lo utilizaba LINA MARÍA GAONA TORRES, al igual que en las redes sociales Facebook y Twiter, con el fin de comercializar sus productos.
La Superintendencia de Industria y Comercio evidenció que la expresión RICAS DONUTS DONUTS contenía la combinación de colores naranja y rosado, así como una tipografía sustancialmente similar a la utilizada por las marcas mixtas DUNKIN’ DONUTS. Por lo tanto, pese a que respecto de las mencionadas expresiones se concluyó que no existía una relevante similitud, sí lo existía respecto de los elementos figurativos y gráficos, estos son, la combinación de colores y la tipografía utilizada en tales vocablos. Adicionalmente, al demostrarse que los signos en conflicto identificaban el mismo tipo de productos, esto es, los relativos a panadería y pastelería tipo donuts, se concluyó que la parte demandada había infringido los derechos de propiedad industrial de DD IP HOLDER LLC, consistentes en las marcas mixtas DUNKIN’ DONUTS y procedió a imponer otras condenas encaminadas a cesar el uso infractor de tales signos protegidos, así como la condena en costas a INDUSTRIA DE DONUTS INDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA GAONA TORRES.