Tratamiento de fotografías con fines publicitarios se viola cuando no se obtiene la autorización previa, expresa e informada de los titulares, y no se comunica la finalidad de dicho tratamiento.
En el caso estudiado, el denunciante manifestó que las fotos de su matrimonio celebrado en el HOTEL DIEZ MEDELLÍN y tomadas por una persona natural fueron usadas con fines publicitarios por el establecimiento hotelero sin que mediara su autorización.
Una vez adelantada la investigación por parte de la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia, se concluyó que las representación fotográfica de la imagen de una persona es un dato personal y se encontró demostrado que tanto la sociedad DIEZ MEDELLIN S.A.S. como el fotógrafo trataron datos personales con fines publicitarios (fotografías de la denunciante y su esposo tomadas en su matrimonio) sin obtener la autorización por parte de los titulares y sin informar la finalidad de dicho tratamiento.
Por lo expuesto, la Dirección de Protección de Datos Personales impuso una sanción equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la sociedad DIEZ MEDELLIN S.A., y una sanción equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales al fotógrafo. También impartió órdenes administrativas encaminadas a implementar las medidas necesarias relativas al consentimiento previo, expreso e informado de los titulares, para el tratamiento de sus datos personales.
(5.58 MB)