TAC confirma sanción a fuente de información que reportó dato negativo de titular con identidad suplantada.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió confirmar el fallo de primera instancia, al considerar probados los hechos que fueron objeto de sanción y no encontrar ningún elemento que afectara la legalidad de los actos administrativos demandados. 

En sentencia de segunda instancia, se señaló el hecho de que la empresa demandante activó una línea telefónica a nombre de la usuaria sin su consentimiento, como resultado de una suplantación de identidad. Producto de esto, la sociedad realizó reportes negativos a las centrales de riesgo, en un abierto desconocimiento de la obligación contenida en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008, habida cuenta que aun cuando ya había comprobado la suplantación de identidad de la usuaria y le había manifestado su decisión de suspender la línea, realizó reportes negativos que no se ajustaban a la realidad de los hechos. 

Aunado a lo anterior, señaló que la definición de la sanción y la tasación de la misma, no implica el análisis de cada criterio, sino que únicamente se exige la valoración de aquel aplicable al caso concreto. Por lo que tampoco encontró a lugar, considerar que la sanción haya sido impuesta en contravención del principio de proporcionalidad y dosificación de la sanción. Lo que derivó en la confirmación de la sentencia de primera instancia.  

 

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