Superintendencia impone medida preventiva a MOVISTAR para garantizar el derecho a la portabilidad numérica

Esta Superintendencia impartió medida administrativa preventiva al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (MOVISTAR), ordenándole de manera inmediata y perentoria que, cuando actúe como proveedor donante en procesos de portabilidad numérica, se abstenga de rechazar solicitudes de portación en los casos donde no cuente con evidencia suficiente para determinar la existencia de una obligación insoluta a cargo del usuario. Asimismo, se le ordenó al operador dar trámite a las solicitudes de portabilidad numérica en los términos previstos por la regulación vigente establecida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES; es decir, permitir la portabilidad cuando el número no se encuentre suspendido por falta de pago o por terminación del contrato por falta de pago o, cuando no existan obligaciones de pago exigibles.

Lo anterior, luego de advertir que la sociedad en comento, en su calidad de proveedor donante hacia otros operadores, desplegó conductas que derivaron en el desconocimiento del derecho de libre elección de los usuarios que intentaban realizar procesos de portabilidad numérica, pues estaría rechazando dichas solicitudes, aduciendo mora presuntamente inexistente sobre las líneas a portar o, la existencia de bonos de fidelización que los usuarios deben pagar y desactivar, los cuales no habrían sido solicitados ni autorizados por estos últimos.

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