Superintendencia de Industria y Comercio niega el registro de una marca de posición.
La Superintendente Delegada para la Propiedad industrial, por medio de la Resolución N° 82085 de 27 de diciembre de 2024, confirmó la decisión proferida por el Director de Signos Distintivos, en el sentido de negar la solicitud de registro de la marca de posición, cuya descripción es LA MARCA DE POSICIÓN CONSISTE EN LA UBICACIÓN DE 48 CUADRADOS NEGROS FORMANDO UNA REJILLA DE 6 COLUMNAS CON 8 FILAS UBICADA EN LA PARTE POSTERIOR DE LA CAÑA DE UNA MEDIA COMO SE MUESTRA EN LA ETIQUETA, para identificar productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, por considerar que se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad contemplada en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
En efecto, la marca de posición fue negada en tanto se consideró que la ubicación del elemento pretendida en la media corresponde a una ubicación usual de elementos en este tipo de productos de la industria textil, por lo cual, dicha ubicación no tiene fuerza diferenciadora frente a otros productos.
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