Superindustria sanciona a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC por información y publicidad engañosa
La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante Resolución No. 42605 de 9 de julio de 2021, sancionó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (Movistar) con una multa de $379.763.868, luego de acreditar que el operador indujo en error a los usuarios y/o potenciales clientes que estuvieron expuestos a las piezas publicitarias del plan “PREPAGO TODO EN UNO”, al no suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea y que no induzca en error, respecto de elementos esenciales para la adquisición de las recargas acompañadas de los beneficios anunciados, impidiendo que los consumidores tomaran decisiones libres, conscientes e informadas.
En el marco del procedimiento administrativo sancionatorio, la citada Dirección constató que el operador: (i) no informó de manera clara que los beneficios ofrecidos en los planes cuya recarga se realiza “mensual” solo tenían una vigencia de 4 semanas, lo que significaba que en la práctica el servicio mensual se prestaba por menos tiempo; (ii) no informó a los usuarios la capacidad de datos y la vigencia determinada de los beneficios que ofreció de WhatsApp y de las aplicaciones de Facebook y Twitter de manera gratuita, y; (iii) frente al anuncio de duplicidad de las megas ofrecidas por seis meses, se exigió al usuario el cumplimiento de un requisito adicional que no fue informado al momento de ofrecer el plan, esto es, que para proceder al aprovisionamiento de las megas debió haber efectuado la portabilidad a través de la página web del proveedor.
Adicionalmente, se advirtió que la sola publicación de los términos y condiciones del plan en la página web de la sociedad investigada no resulta suficiente, pues si bien es un medio válido para dar información sobre las piezas publicitarias, este resulta complementario, por lo que no suple la obligación del anunciante de incluir toda la información esencial y relevante para evitar generar confusión o engaño en los usuarios.
Contra el acto administrativo sancionatorio procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el de apelación ante la Delegatura para la Protección del Consumidor.