Superindustria sanciona APIROS S.A.S. por el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio.

Al imponer la sanción, la Delegatura señaló que el literal a) del numeral 11 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor no establece ningún parámetro para aquellos eventos en los que un acuerdo se compone de múltiples obligaciones, lo que genera dos cuestionamientos en virtud de los cuales i) ¿debe imponerse una multa por cada obligación incumplida contenida en el acuerdo?, ii) ¿se debe imponer una multa por la totalidad del acuerdo? Para resolver los cuestionamientos la providencia judicial expuso tres criterios: i) para la imposición de sanciones se deberá tomar como base los eventos en los cuales existió noticia de incumplimiento por parte del demandante, ii) se deberá evaluar el tratamiento individualizado de los incumplimientos en los cuales se valore el impacto específico de cada obligación incumplida para evitar la duplicidad de las consecuencias derivadas de periodos de retardo que concurren en el tiempo y iii), en aplicación del principio de proporcionalidad la multa se liquidará con el número de días correspondiente a la actividad que representa el mayor número de días de retardo en el cumplimiento. Como resultado, se determinó un retraso de 1.200 días, lo que derivó en la imposición de la multa. 

APIROS S.A.S. solicitó aclaración de la decisión, pero esta fue negada por la Delegatura al considerar que el número de días corresponde al incumplimiento.

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