Superindustria reitera a la compañía de Créditos Rápidos S.A.S. que no puede reportar información sobre la cual no exista certeza de su veracidad.
Mediante la Resolución 79845 del 14 de diciembre de 2020 se reiteró que no se puede reportar información sobre la cual no exista certeza de su veracidad porque ello no solo afecta el buen nombre de las personas, sino que induce a error a los usuarios de la información y al público en general. La Ley 1266 de 2008 exige que las fuentes de información garanticen que los datos reportados sean, entre otras, comprobables.
Quien reporta a una persona debe ser muy profesional y diligente porque su acción u omisión genera daños a las mismas al comprometer o poner en riesgo su buen nombre. No se puede jugar con los derechos de las personas, sino que se deben garantizar. Por eso, si no es comprobable la información que se va a reportar, la fuente debe abstenerse de realizar el reporte.
Las personas no deben ser sometidas al escarnio público con reportes negativos sobre los cuales no existe certeza ni prueba de la veracidad de la información. Su reputación no puede ser puesta en tela de juicio con ocasión de obligaciones o situaciones no comprobables. Nótese que ganar un buen nombre no es sencillo, perderlo es fácil y recuperarlo es muy difícil o, según el caso, imposible.
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